
– INTIMIDAD: Zona íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

– PROTECCIÓN DE DATOS: derecho a decidir sobre la propia información personal.
– CIBERBULLYING o CIBERACOSO: agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por los sujetos del art. 1.1 de la LO 1/ 2004, contra su pareja o ex pareja, utilizando para ello las nuevas tecnologías a través de plataformas o sistemas virtuales como el correo electrónico, sistemas de mensajería, whatsapps, redes sociales, blogs o foros…
– SEXTING: envío de mensajes de texto vía SMS, MMS o similares, de imágenes tomadas por el agresor o grabados por la protagonista de los mismos, de carácter sexual desde dispositivos móviles de comunicaciones, con el fin de dañar el honor e imagen de la mujer, y que pueden ser incluso utilizadas para promover el chantaje a la víctima denominándose entonces sextorsión, con el fin de ejercer control y dominio bajo amenaza.
– STALKING o ACECHO: forma de acoso a través de las TIC’s, que consiste en la persecución continuada e intrusiva a un sujeto, con el que se pretende restablecer un contacto personal contra su voluntad.
– GROOMING: (acicalamiento) conjunto de acciones deliberadas con carácter de engaño deliberado, por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad/relación y confianza con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual particularmente, mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor.
CONCILIACIÓN
Supone propiciar las condiciones para lograr un adecuado equilibrio entre las responsabilidades personales, familiares y laborales.
Sin embargo, es un concepto que, tradicionalmente ha aparecido ligado, en exclusiva, a las mujeres, por lo que es necesario trascender su significado para lograr una auténtica “corresponsabilidad”, prestando especial atención a los derechos de los hombres en esta materia, evitando que las mujeres sean las únicas beneficiarias de los derechos relativos al cuidado de hijos y otras personas dependientes, ya que la asunción en solitario, por parte de las madres, de estos derechos entra en colisión con su derecho de acceder y permanecer en el empleo.
CORRESPONSABILIDAD
Concepto que va más allá de la mera conciliación y que implica compartir la responsabilidad de una situación, infraestructura o actuación determinada. Las personas o agentes corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus actuaciones en las situaciones o infraestructuras que están a su cargo
CUOTA DE PARTICIPACIÓN
Reserva de una determinada cantidad o espacio de participación con el objetivo de que diferentes colectivos puedan compartir actividades sociales, políticas y económicas.
Acción Positiva que implica el establecimiento de determinados porcentajes de presencia de las mujeres con respecto a los hombres con el fin de paliar la escasa comparecencia de las mismas en alguna actividad concreta.
DEMOCRACIA PARITARIA
Forma de organización social y política en la que existe igualdad en participación y derechos de los distintos colectivos que componen la sociedad y que deben formar parte de los órganos decisorios y de gobierno.
El concepto Democracia Paritaria, se define, operativamente, como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los dos sexos tenga una presencia mayor al 60% ni menor al 40%.
DESAGREGACION DE DATOS POR SEXO
Conlleva la recogida y desglose de datos y, de información estadística, por sexo. Ello permite un análisis comparativo de cualquier cuestión teniendo en cuenta las especificidades del género
DISCRIMINACIÓN DIRECTA
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. (LOIEMH, art. 6.1).
DISCRIMINACIÓN HORIZONTAL
Significa que a las mujeres se les facilita el acceso a empleos o estudios que se presuponen teóricamente femeninos -servicios o industrias de menor desarrollo-, al tiempo que encuentran obstáculos y dificultades para asumir ocupaciones que, socialmente, se siguen considerando masculinas, ligadas a la producción la ciencia y los avances de las tecnologías
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (LOIEMH, art. 6.2)
DISCRIMINACIÓN VERTICAL
Es también conocida como «techo de cristal» y es aquella que establece límites a las posibilidades de ascenso laboral de las mujeres. Este fenómeno reconoce que se registra una democratización en el acceso a diversos puestos de trabajo por parte de las mujeres, pero advierte que los puestos relacionados con las posibilidades de decisión siguen siendo patrimonio de los hombres
DIVERSIDAD DE GÉNERO
Plantea la necesidad de incorporar los valores de género como un modo útil de abordar la complejidad y ambigüedad de diferentes entornos. Las mujeres no son consideradas como un grupo desfavorecido, como un colectivo, que reivindica derechos, sino como sujetos que tienen valores que aportar a la sociedad, en general
DOBLE JORNADA
Condición a la que se ven sometidas las mujeres que desempeñan un trabajo remunerado en horario laboral y que además deben desarrollar todas las tareas que implica el trabajo reproductivo y que no es compartido por sus compañeros
EMPODERAMIENTO
Término acuñado en la Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín), en 1995, para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder. Actualmente, esta expresión conlleva también otra dimensión: la toma de conciencia del poder que, individual y colectivamente, ostentan las mujeres y que tiene que ver con la recuperación de su propia dignidad como persona.
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